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CONGRESO ELIMINA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua a fin de eliminar la prescripción del feminicidio, es decir que independientemente del tiempo que pase desde la comisión de este delito, la autoridad podrá ejercer acción penal en contra de la persona responsable.

La modificación al ordenamiento legal consistió en añadir al artículo 105 del Código mencionado el delito del feminicidio. Este artículo contempla otros delitos como la extorsión y los cometidos en contra de menores de edad como en el caso de abuso o violación sexual.

La reforma fue propuesta por el grupo parlamentario de Morena en el congreso local, quienes señalaron que era importante volver el delito imprescriptible ante la impunidad que se vive en el país y en el estado de Chihuahua en materia de feminicidio.

A la fecha, esta disposición también se ha legislado en los estados de Sonora y Guanajuato, por lo que la modificación en el código penal estatal quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 105. .

Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 126 bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquéllos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.

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